martes, 2 de junio de 2009

MI EXPOSICIÓN



LOPCYMAT


La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Fue Publicada en Gaceta Oficial Numero 38.236 del 26 de Julio de 2005.


La LOPCYMAT se trata de un nuevo sistema de seguridad social implementado por el Gobierno venezolano, el cual no es mas que un instrumento legal con el que cuentan los trabajadores de las empresas, este tiene como objetivo dar a conocer los riesgos laborales con los que se encuentra en un lugar de trabajo. Por lo tanto también se ve involucrado el empleador pues este debe cumplir con todas las normas de seguridad industrial en su Organización.


Ambos, trabajadores y empleadores, deben cumplir sus deberes y ejercer sus derechos en lo que a seguridad y salud laboral se refiere, se puede decir que estos de cierta manera trajo consigo una series de obligaciones las cuales han generado una serie de costos vinculados con los accidentes de trabajo entre los que se puede nombrar los exámenes médicos adicionales, análisis de riesgos laborales, descripción de riesgos por cargo y puestos de trabajo, contratación de especialistas en seguridad, así como sanciones y multas por incumplimientos de deberes formales e incluso puede llegar al caso de que la empresa quede fuera de la actividad económica.


Los entes de gestión como: INPSASEL y INCRET. (El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores).son los que tienes la potestad de supervisar e inspeccionar una empresa o establecimiento, para verificar el ambiente laboral en el que un trabajador se desenvuelve.


Por su parte cabe resaltar que las tanto las Unidades de Supervisión deben estar adscritas a la inspectoria de trabajo, como las Unidades Técnico-Administrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Los Consejos de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral de las empresas, establecimientos o explotaciones, los delegados o delegadas de prevención, las organizaciones sindicales y otras instancias de participación y control social que se formen.


El ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo y el ministerio con competencia en materia de salud establecerán mecanismos especiales de cooperación a fin de estructurar una red de promoción de la salud y la seguridad en el trabajo, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. Dicha red estará integrada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, la Red de Atención Primaria del Sistema Público Nacional de Salud y las Unidades de Supervisión del Trabajo adscritas a las Inspectorías de Trabajo. Su organización y funcionamiento se regulará mediante resolución conjunta de ambos ministerios.

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